Código Civil de la República Argentina. Ley 340
Libro Cuarto. De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes
Sección primera. De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían
Título XII. De las formas de los testamentos
Capítulo III. Del testamento cerrado
TESTAMENTO CERRADO
-Ha muerto en nuestras costumbres.
-Se trata de un testamento que firma el testador pero -puede ser escrito por un tercero o a máquina, y no re quiere fecha.
-El pliego se coloca en un sobre cerrado y se entrega a un escribano en presencia de cinco testigos, manifestando que el sobre contiene el testamento. El sobre debe ser fechado y firmado por los testigos y por el escribano.
-El escribano debe redactar un acta, y se queda con el testamento para luego a la muerte del testador ponerlo en manos de las personas interesadas, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
-También se abre ante el juez competente para entender en el sucesorio, en presencia del escribano y testigos.
Prácticamente lo único de utilidad para este tipo de testamento es lo que establece el art. 3670 :
“El testamento cerrado que no pudiese valer como tal por falta de alguna de las solemnidades que debe tener, valdrá como testamento ológrafo, si estuviere todo el escrito y firmado por el testador.”