Testamento cerrado

Código Civil de la República Argentina. Ley 340

Libro Cuarto. De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes

Sección primera. De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían

Título XII. De las formas de los testamentos

Capítulo III. Del testamento cerrado

TESTAMENTO CERRADO

-Ha muerto en nuestras costumbres.

-Se trata de un testamento que firma el testador pero -puede ser escrito por un tercero o a máquina, y no re quiere fecha.

-El pliego se coloca en un sobre cerrado y se entrega a un escribano en presencia de cinco testigos, manifestando que el sobre contiene el testamento. El sobre debe ser fechado y firmado por los testigos y por el escribano.

-El escribano debe redactar un acta, y se queda con el testamento para luego a la muerte del testador ponerlo en manos de las personas interesadas, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

-También se abre ante el juez competente para entender en el sucesorio, en presencia del escribano y testigos.

Prácticamente lo único de utilidad para este tipo de testamento es lo que establece el art. 3670 :

“El testamento cerrado que no pudiese valer como tal por falta de alguna de las solemnidades que debe tener, valdrá  como testamento ológrafo, si estuviere todo el escrito y firmado por el testador.”